Eulalia, y la primera sentencia que prohíbe el despido por coronavirus

Ana Lucía Lozano López- 15/11/2020

Eulalia tiene 65 años. Trabajó en las instalaciones de BIMBO DONUTS por primera vez en junio de 2016, a través de una Empresa de Empleo Temporal, y estuvo prestando sus servicios de forma intermitente con contratos temporales. En 2018, por ejemplo, estuvo contratada 12 días, y en 2019, trabajó un total de 36 días. No es hasta junio de 2019, cuando BIMBO DONUTS decide que empieza a formar parte de la plantilla con contrato de ayudante de operaria. El 14 de marzo de 2020, tras la alerta sanitaria, el gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional.  Ese mismo mes, el día 27, la empresa comunicó por email a Eulalia que al día siguiente causaría la baja por finalización del contrato de obra y servicio por el que había sido contratada.  

La Abogada laboralista, María de los Ángeles García Canal, indica que atendió varios casos de demanda por despido tras el 14 de marzo «durante el estado de alarma hubo despidos relacionados con contratos de trabajo temporal y fijos discontinuos, muchos de los cuales fueron demandados en los tribunales por los trabajadores» . Según el Instituto Nacional de Estadística, la tasa de paro nacional en el primer trimestre de 2020 fue del 14,41%. Eulalia, no conforme con el despido, presentó el 27 de abril una demanda contra la empresa.

El 18 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, para hacer frente al impacto social derivado de la llegada del virus sars cov 2. Según este decreto, orientado a evitar despidos consecuentes de la falta de producción tras el estado de alarma, el despido de Eulalia no sería procedente.

García Canal afirma que antes de este decreto, había alternativas al despido del trabajador “ A fecha de dictarse el decreto, a priori, existían ciertas alternativas al despido teniendo en cuenta que se desconocía el tiempo concreto que duraría la situación; por ejemplo, que de común acuerdo entre trabajador y empresario se estableciera el periodo de vacaciones, que se modificaran las condiciones del contrario, se acordara una reducción de jornada o la tramitación de un ERTE (expediente que hasta entonces era poco conocido y no muy utilizado).”

SOBRE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

Según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, si en 2019 el número de trabajadores afectados por un ERTE en España era de 31.925, en 2020 esa cifra ascendió a 963.069 personas.

La abogada, María de los Ángeles García Canal,  opina que los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, son una opción más favorable que la destrucción de empleo . “En la situación actual en la que nos encontramos, la tramitación de los ERTES o su prolongación de conformidad con las modificaciones y prorrogas que prácticamente de forma trimestral se han ido aprobando, están siendo la mejor opción al despido.”

Así lo dictaminó el Juzgado de lo Social nº3 de Sabadell en su sentencia del 6 de Julio. La magistrada sentenció la nulidad del despido de Eulalia, por considerar que BIMBO DONUTS debería de haber aplicado las medidas contempladas en el decreto ley 8/2020 del 18 de Marzo. La Empresa deberá de readmitir a Eulalia y abonar los salarios correspondientes desde la fecha en la que fue despedida. El Ministerio de Trabajo pretende prolongar estas medidas para evitar despidos hasta el 31 de Diciembre de 2020.